La Primera Vuelta

Hoy, 29 de noviembre, se iba a celebrar la primera vuelta de las elecciones para elegir autoridades rectorales y decanales en la Universidad de Carabobo. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió el proceso electoral, basándose en un recurso contencioso electoral de nulidad. En este recurso se alegaba que el reglamento electoral transitorio, aprobado por el Consejo Universitario el 14 de julio pasado, no respetaba la paridad del voto entre los sectores profesoral, estudiantil, administrativo, obrero y egresados.

Ante esto, quiero expresar mi opinión sobre el fondo de la decisión. En la mencionada sentencia se evidencia el desconocimiento del espíritu del legislador que redactó el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que establece que la elección de las autoridades universitarias debe realizarse mediante el sufragio universal, directo y secreto de los y las integrantes de la comunidad universitaria, con base en la igualdad de condiciones y oportunidades, y garantizando la participación paritaria de todos los sectores, ya que esto significa que cada sector de la comunidad universitaria debe tener una representación igualmente proporcional a los demás sectores, y no que cada voto deba equivaler 1 a 1 al voto de los demás sectores. Interpretar la ley de esa forma, violaría el criterio de igualdad de condiciones y oportunidades, al haber sectores que son mayoría evidente, como es el caso de los egresados. Por ejemplo; si el voto de un profesor equivale al voto de un egresado, la representatividad del sector profesoral se vulnera al haber aproximadamente 10 veces más egresados que profesores, por lo cual estos últimos quedan en clara desventaja para elegir. Esto refuerza la idea de que el espíritu del legislador fue darle paridad proporcional a los sectores y no paridad individual al voto por sectores.

Además, la paridad mal entendida no es un principio democrático, sino una forma de imponer una representación desproporcionada y artificial de los sectores minoritarios, que atenta contra la pluralidad y la diversidad de la universidad. También vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues discrimina a los sectores mayoritarios, que tienen el mismo derecho a participar y elegir a sus autoridades en igualdad de condiciones.

Sin caer en discusiones jurídicas, considero que el artículo 109 de la Constitución es claro sobre el derecho histórico de las universidades autónomas a autogobernarse. Aunque este artículo prevalece sobre el artículo 34 de la LOE, no se contradice con él, sino que se complementa. Ambos artículos buscan que los actores involucrados garanticen la igualdad de condiciones y oportunidades para elegir a las autoridades universitarias, lo que contribuye al fortalecimiento de los procesos electorales internos en la universidad. Por lo tanto, no veo ningún motivo que impida el cumplimiento de ambos.

Por tal razón, debemos exigir que se habilite nuevamente el proceso electoral, subsanando cualquier error de hecho y de derecho que nos impida tener elecciones justas y transparentes.

Para finalizar, quiero enviar un mensaje de esperanza y compromiso a todos los que formamos parte de la Universidad de Carabobo. No nos dejemos desanimar por la suspensión de las elecciones. Sigamos luchando por nuestra universidad y por nuestra democracia. Sigamos defendiendo nuestros derechos, nuestros principios y nuestros valores. Sigamos soñando con una universidad mejor, más inclusiva, más participativa, más innovadora, más solidaria.

Debemos seguir trabajando por el bienestar de nuestro colectivo universitario, por el fortalecimiento de la calidad académica, por el fomento de la investigación, por el apoyo a los estudiantes, por el reconocimiento al personal docente, administrativo y obrero, y por la vinculación con los egresados y con el entorno social y productivo.

Los invito a seguir creyendo en una universidad con visión de futuro, con sentido de pertenencia y con espíritu de cambio, porque solo unidos, podemos lograrlo.

Prof. Robert Parga

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